La Justicia aplicó la Ley Naín-Retamal y absolvió a cinco carabineros quienes fueron acusados por apremios ilegítimos durante el estallido social.
De acuerdo a lo consignado por La Tercera, los policías detuvieron a un hombre de 49 años, a quien previamente habrían disparado en tres ocasiones. Debido esto los uniformados fueron detenidos y acusados por el Ministerio Público.
Desde la defensa de los funcionarios policiales señalaron que los carabineros había actuado en defensa propia y de una patrulla del Ejército.
Finalmente, se invocó la recién publicada Ley Naín-Retamal que modifica textos legales para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile, y además establece la legítima defensa privilegiada para aquellos funcionarios que utilicen su arma de fuego.
En ese contexto, los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante decidieron absolver "a los imputados (...) de las acusaciones deducidas en su contra por el Ministerio Público y los querellantes, en cuanto les ha sindicado ser autores de los delitos de apremios ilegítimos del artículo 150 letra D del Código Penal, homicidio frustrado del artículo 391 N.º 2 del Código Penal, y falsificación de instrumento público del artículo 193 N.º 4 y 5 del mismo cuerpo legal".
De acuerdo al veredicto, "los funcionarios pueden defenderse de hechos al ver en riesgo su vida y de terceros (...)Carabineros se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente requerida para desempeño de funciones policiales".
En ese sentido, indicaron que "las causales de justificación penal ante posibles efectiva dañinos del uso de la fuerza se encuentran establecidos en el artículo 10 del Código Penal, en relación a los artículos 410, 411, y 412 del Código de Justicia Militar, habiéndose incorporado recientemente al mencionado artículo 10, una presunción legal agregándose en el numeral 6, párrafos 3, 4 5 y 6, siendo aplicable en la especie lo establecido por el inciso tres".
"Por tanto, los acusados a la fecha de comisión de los hechos realizaban labores de función pública, repeliendo una acción que podía afectar su integridad física o derechamente la vida de los ocupantes de la patrulla GOPE", agrega la resolución.
Al respecto, según lo señalado por el medio citado, el abogado Eduardo Riquelme expresó que "estamos muy conformes con el veredicto del tribunal, que hace aplicable la Ley Naín-Retamal, en lo relativo a la presunción de cumplimiento de los requisitos de la legítima defensa, ante el riesgo vital que corrieron los carabineros en el momento de que se hiciera uso del arma de fuego".
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