Click acá para ir directamente al contenido

Actualidad

Ordenan a isapres a aplicar nueva tabla de factores y restituir cobros en exceso

La Corte Suprema dejó sin efecto el alza debido a cuatro elementos centrales relacionados con plan base de salud, aplicación de tabla de factores por sexo y edad validada por Superintendencia de Salud.

  • Comparte
  • Disminuir tamaño de letra
  • Aumentar tamaño de letra
  • Diario Usach

  • Jueves 1 de diciembre de 2022 - 13:04

La Corte Suprema ordenó a todas las isapres a aplicar a todos sus afiliados la nueva tabla de factores, dictada por la Superintendencia de Salud en diciembre del 2019, y restituirles los cobros en exceso tras implementarla.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– definió en su fallo cuatro asuntos respecto a recursos interpuestos en contra de Colmena, Banmédica y Vida Tres. Pese a que el dictamen no lo dice de forma explícita, la decisión se extrapolaría a los cotizantes de todas las isapres, informó La Tercera.

El primer punto resuelto es que las entidades solo pueden aplicar la tabla de factores que definió la Superintendencia de Salud. El segundo punto señala que las isapres pueden incorporar en el precio del plan de salud a las cargas de los afiliados, pero usando los mismos factores definidos en la tabla del organismo regulador.

En el tercer punto, la Corte Suprema definió que las isapres no pueden cobrar por los menores de dos años. Además, indicó que la edad es un componente que, “en la medida que exista una permanencia dentro de un mismo plan, juega en beneficio del afiliado y sus beneficiarios, aplicándose siempre a la baja y, en otros términos, el cambio de tramo etario no motivará jamás un alza en el precio final del plan”.

Agregó que “se entiende que no es ilegal, para la determinación del precio final de un nuevo contrato individual de salud, multiplicar el precio base del plan complementario de salud ofrecido por el factor de riesgo del cotizante o afiliado determinado en una tabla de general aplicación, que no discrimine por sexo y que establezca grupos etarios correspondientes a sus riesgos de salud, de conformidad con la instrucción general contenida en la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud. El precio final así fijado al momento de contratar no podrá modificarse al alza por el solo cambio de grupo etario del cotizante o afiliado durante la vigencia del contrato”.

En relación al cuarto punto, el máximo tribunal establece que las isapres deberán aplicar la nueva tabla de factores de forma obligatoria para la totalidad de los afiliados y añade que la Superintendencia tendrá un plazo de seis meses para determinar el modo en que se concretará la adecuación de los precios de los planes.

Si el precio del plan de algunos afiliados es menor tras este cambio, el regulador tendrá que revisar cuáles son “las cantidades recibidas en exceso (por las isapres) y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones”. También ordenó que las aseguradoras no podrán cobrar un precio mayor al que tenían actualmente los afiliados con la tabla antigua.

Leer también