La Sala del Senado dio inicio a la discusión en particular del proyecto que regula el derecho a filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo.
La iniciativa está cumpliendo su primer trámite en la Cámara Alta y tuvo su origen en una moción presentada por los senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos y el ex senador Felipe Harboe.
El presidente de la Comisión Especial de Asuntos de la Infancia, Juan Ignacio Latorre, explicó que el proyecto busca regular la situación de homoparentalidad que, a pesar de constituir una realidad en nuestro país, carece de una protección legal.
En la misma línea, Latorre aseguró que se hace necesario el establecimiento de un estatuto jurídico que aborde los derechos de filiación para los hijos de parejas del mismo sexo, desde la perspectiva de su reconocimiento y determinación de la autonomía reproductiva.
Tras la aprobación en general de este proyecto por parte de la Sala, se presentaron 40 indicaciones las que fueron analizadas en detalle por la citada comisión.
La iniciativa incorpora una norma general que prohíbe toda discriminación arbitraria entre hijos e hijas, respecto del estado civil de hijo y regula el estado civil de progenitores, disponiendo que tendrán este estado respecto de una persona, aquellos cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Código Civil, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.
También precisa el concepto de copaternidad, entendido por la filiación determinada respecto de dos padres, y comaternidad, la determinada respecto de dos madres, estableciendo la igualdad entre todos los progenitores.
Asimismo, entrega el carácter de madres del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, a ambas mujeres que conforman una pareja que han optado, conjuntamente, por este tipo de filiación, y no únicamente -como sucede bajo la legislación vigente- sólo a la mujer que lo dio a luz.
El proyecto contempla una serie de modificaciones legales para reconocer el estatus de madres a las mujeres que han participado técnicas de reproducción humana asistida.
La iniciativa reconoce como tipos de filiación, junto a la matrimonial y la no matrimonial, la de convivencia civil, sin convivencia civil y aquella maternidad que proviene de la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.
El texto dispone que los cónyuges, convivientes civiles, personas solteras, divorciadas o viudas, con residencia permanente en el país, que cumplan con todos los requisitos legales, podrán optar a la adopción en igualdad de condiciones, siempre y cuando cumplan con los rangos de edad y de diferencia de edad con el menor que se pretende adoptar.
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