Con 128 votos a favor y ninguno en contra, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que perfecciona el Protocolo General para la prevención y sanción del acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.
El contundente respaldo a la iniciativa se produce a solo una semana que el presidente del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, Eduardo Arévalo, revelara en el Congreso un alarmante aumento de denuncias por abuso sexual en el deporte, especialmente en el paralímpico.
La autora del proyecto, la diputada Erika Olivera, señaló que esta iniciativa nació ante el vacío que dejaba el protocolo respecto de los plazos para presentar denuncias y ante la interpretación que se hizo y que entregó un período de 180 días para hacerlo. “Claramente, esto hacía prácticamente impracticable la normativa, pues las víctimas de maltrato, discriminación y especialmente acoso y abuso sexual, tardan un tiempo importante en relatar los hechos y en presentar las denuncias a los organismos respectivos”.
Agregó que, con las modificaciones introducidas en Cámara, más las propuestas del Senado, “no solo ampliamos el plazo para la denuncia a 4 años, sino también avanzamos en otros puntos porque los deportistas durante años han sufrido verdaderos ataques sicológicos cada vez que se han atrevido a denunciar por abusos o discriminación, incluso, se les deja fuera de las competencias. Esa es la realidad”.
Patrocinan este proyecto la diputada Marisela Santibáñez y el diputado Raúl Leiva.
Detalles de la ley
La iniciativa extiende el plazo para hacer denuncias por acoso, acoso sexual, discriminación y maltrato de 180 días a cuatro años y crea un registro de sanciones de personas naturales y organizaciones deportivas sancionadas por infracciones al protocolo.
Las organizaciones deportivas deberán notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes (IND) las sanciones que hayan impuesto por aplicación del protocolo.
El plazo para la notificación será de tres días hábiles, contado desde que las sanciones sean aplicadas. Además, se extiende la obligación a los Comités Olímpico y Paralímpico de Chile, así como a las sociedades anónimas deportivas profesionales.
Las organizaciones deportivas, al momento de postular a beneficios o recursos públicos deberán acreditar haber adoptado el protocolo para la prevención y sanción del acoso y abuso sexual, la discriminación y el maltrato.
El periodo de prescripción de las acciones disciplinarias será de cuatro años. Se contabilizará desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de estos. Si la víctima es menor de edad, el plazo correrá desde que cumpla la mayoría de edad. Si hubiera hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
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