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Se aprueba en la Cámara Baja proyecto de ley de protección de glaciares

Esta Ley los define como bienes de carácter público y reservas estratégicas de agua dulce.

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  • Diario Usach

  • Martes 6 de septiembre de 2022 - 15:33

Con 114 votos a favor, uno en contra y 17 abstenciones en su votación en particular, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley de protección de glaciares.

La iniciativa modifica el Código de Aguas para impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre los glaciares.

Esta Ley define los glaciares como bienes de carácter público y reservas estratégicas de agua dulce, pero además reconoce, expresamente, que son ecosistemas complejos asociados a su entorno, ambientes glaciares y ambientes periglaciares y que son parte del ciclo hidrológico de las aguas.

El texto fue informado por el diputado y autor del proyecto, Daniel Melo (PS).

Con esta inciativa algunas actividades quedarán prohibidas en glaciares. No podrán realizarse en glaciares, zonas de glaciares y entorno glaciar, actividades que generen impacto significativo o daño ambiental.

Se considera, para los efectos de esta ley, actividades que generan impacto significativo o daño irreversible a glaciares, las siguientes:

- La que impliquen su remoción, traslado o destrucción.
- El desarrollo de actividades sobre la superficie de los glaciares.
- Actividades bajo los glaciares, que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento.
- La liberación, vaciamiento o depósito de basuras, productos químicos, material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen.
- La ejecución de cualquier otra acción que pueda afectar directa o indirectamente las funciones del glaciar.

Quedan excluidas de las prohibiciones mencionadas, las actividades de ecoturismo; montañismo de baja intensidad; investigación científica autorizada o que realice la Dirección General de Aguas (DGA).

Además del rescate, instrucción y entrenamiento de personal autorizado, que se efectúen en el glaciar o su entorno.

Las acciones o actividades en contravención a las prohibiciones establecidas, serán sancionadas con multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

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