Por unanimidad, la Sala del Senado aprobó y despachó a ley el proyecto que crea un Registro de Deuda Consolidada (Redec) público y gratuito, que será administrado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Entre los objetivos de la ley se cuenta reducir el sobreendeudamiento de las personas y empresas de menor tamaño, fortalecer la educación financiera, mejorar la fiscalización y propiciar el oportuno diseño de políticas públicas.
En su exposición, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, destacó el trabajo alcanzado en la comisión mixta, toda vez que "los acuerdos que están incorporados refuerzan tres elementos bien centrales de este proyecto en lo que se refiere al acceso a los registros”.
“Primero, este es un acceso que requiere el consentimiento del deudor; en segundo lugar, tiene solo la finalidad de evaluar decisiones de crédito; y en tercer lugar, el acceso a la información ocurre dentro de una ventana de tiempo de 5 años”, explicó.
“Por lo tanto, la información previa no formará parte de aquella a la cual puedan acceder los reportantes, independientemente de que el sistema la mantenga para otros propósitos particularmente para el trabajo de la Comisión para el Mercado Financiero", enfatizó.
Por su parte, la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, destacó que “cuando esta iniciativa legal entre en vigencia, Chile contará por primera vez con un registro que consolide la información crediticia tanto negativa (deudas impagas) como positiva (deudas pagadas en el plazo convenido), lo que permitirá tanto que las entidades otorgantes de crédito hagan evaluaciones de riesgo integrales y más certeras, como que los buenos pagadores puedan acceder a mejores condiciones de financiamiento”.
Los reportantes
La nueva ley establece que estarán obligadas a reportar a la CMF los créditos vigentes otorgados a personas naturales y jurídicas no solo los bancos, las sociedades de apoyo al giro, cooperativas de ahorro y crédito con más de UF 400.000 de patrimonio, y algunas entidades no bancarias —como sucede actualmente—, sino también agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y las cajas de compensación de asignación familiar.
Además, se incluyen emisores de tarjetas de crédito fiscalizadas por la comisión; sociedades securitizadoras; entidades de asesoría crediticia reguladas por la Ley Fintec; y cualquier otra entidad fiscalizada por la CMF que esta determine.
Asimismo, se explicita que la persona es la dueña de sus datos y se le garantiza el derecho de protección de éstos, bajo fiscalización de la CMF, al consagrar sus derechos de actualización, rectificación y cancelación de la información, junto con definir severas sanciones al acceso o uso negligente o malicioso de la información del Redec.
Consentimiento del deudor
Para acceder a la información del registro, los reportantes deberán contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor —que deberá constar por medio verbal, escrito o electrónico y registrarse en un soporte idóneo—, el que se otorgará con la sola finalidad de evaluar su riesgo comercial o crediticio para una operación específica y por un plazo limitado.
Los reportantes no podrán acceder a información de obligaciones que se hayan hecho exigible o extinguido (lo primero que ocurra) hace más de 5 años, o cuya acción se encuentre prescrita.
Una vez otorgado el crédito, se entenderá extendido el consentimiento para que el acreedor acceda al registro durante toda la vigencia de éste con el fin exclusivo de efectuar la gestión del riesgo de dicha obligación, siendo su responsabilidad guardar la reserva, confidencialidad y asegurar el uso exclusivo de la información para los fines indicados, incluso al interior de la propia institución, así como eliminarla una vez cumplida la finalidad.
Los reportantes podrán acceder a información anonimizada de grupos de deudores para realizar análisis de datos financieros, de riesgo crediticio u otros.
Tras su despacho, esta iniciativa va a Contraloría para su posterior promulgación y publicación. Comenzará a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación, sin perjuicio que la CMF debe instalar y empezar a poblar el registro con anterioridad.
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