Este viernes 26 de abril comienza la implementación de la Ley de 40 horas, una norma que contempla una gradualidad de cinco años para reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales para permitir la adecuación de la economía y no afectar a las empresas pequeñas y medianas.
Este viernes la jornada laboral tendrá un primer descenso al pasar de 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma fecha y mes bajará a 42 horas y, luego, en 2028, a 40 horas.
El nuevo marco legal contempla una serie de otras modificaciones y medidas, como la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con hasta cinco días de vacaciones o la restricción de uso al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que regula la exención de jornada.
Además, incorpora el derecho de adecuar la jornada laboral con bandas horarias para trabajadores que son madres, padres o cuidadores de niños de hasta 12 años. Es decir, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.
De este modo, si un trabajador ingresa por contrato a las 9.00 horas y sale a las 17.00 horas, podrá adelantar el ingreso a las 8.00 hrs. y retirarse a las 16.00 hrs. o bien retrasar la entrada a las 10.00 hrs. y salir a las 18.00 hrs.
La medida permite una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal, pues madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años podrán adecuar su ingreso o salida a los horarios escolares.
“Esta es una de las innovaciones más importantes que se aprobaron en la Ley, porque contempla mecanismos que promueven la corresponsabilidad de los cuidados, permitiendo bandas de ingreso y salida diferida del trabajo como un derecho que le asiste a los padres, madres o personas que tengan niños y niñas a su cuidado”, dijo la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.
¿CÓMO SE EJERCE EL DERECHO?
Para ejercer este derecho se deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años.
El empleador no podrá negarse, salvo que el funcionamiento de la empresa sea en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo. Por ejemplo, en atención de servicios de urgencia, trabajos por turnos, entre otros. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos podrá obtener el beneficio, a elección de la madre.
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