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Multan a Enap por incumplimientos en zona de sacrificio Quintero-Puchuncaví

Asimismo, se aplicó una sanción a la refinería debido a que superó el límite de emisiones de dióxido de azufre, fijado en 1.145 toneladas al año para el año 2019.

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  • Aton, editado por Belén Muñoz

  • Viernes 8 de septiembre de 2023 - 09:51

La Superintendencia del Medio Ambiente multó con 269,8 Unidades Tributarias Anuales -equivalentes a $205.432.195 aproximadamente- a Enap Refinería Aconcagua por incumplimientos al plan de prevención y descontaminación atmosférica que rige para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

En 2021 la SMA inició un procedimiento sancionatorio por ocho cargos, de los cuales se configuraron y sancionaron cinco finalmente, dos graves y tres leves. Como parte de las gestiones llevadas a cabo, la superintendencia realizó 16 inspecciones en terreno y 4 exámenes de información entre junio y diciembre de 2019.

Los hechos sancionados consisten en que la empresa no consideró la chimenea bypass del proceso de cracking catalítico como fuente del establecimiento, en la propuesta metodológica de cuantificación de emisiones.

Además, la instalación no cuenta con la validación de su sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para el parámetro “material particulado” tanto en la caldera de la planta cogeneradora, como en la unidad de cracking catalítico.

Asimismo, se aplicó una sanción debido a que superó el límite de emisiones de dióxido de azufre, fijado en 1.145 toneladas al año para el año 2019. El plan para Concón, Quintero y Puchuncaví incorpora medidas de control de emisiones para material particulado y gases precursores.

Por otra parte, se configuró de forma parcial el cargo consistente en que la empresa excedió el límite de carga de la unidad de hidrotratamiento de diésel (HDT) a nivel horario de 239 m3/h, los días 6 de agosto y 27 de diciembre de 2019, habiendo operado con esta condición de carga por un total de 20 horas bajo condiciones de mala ventilación.

La multa deberá ser pagada en la Tesorería General de la República. En caso de que resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA en el plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental.

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