La escritura que da cuenta de la constitución como partido político del Frente Amplio no pasó la primera etapa de revisión ante el Servicio Electoral (Servel), entidad que detectó que el documento no cumplía con los requisitos y decidió archivarlo.
Según relata La Tercera, el 8 de abril, mediante un oficio conductor, el Frente Amplio presentó la escritura pública de fusión entre partidos, documento que incluía los nombres y apellidos de las personas que integrarán el órgano ejecutivo y el tribunal supremo provisionales.
El documento fue suscrito por Diego Vela, Tatiana Urrutia, el diputado Diego Ibáñez, Ximena Peralta y Lorena Meneses, entre otros, en calidad de integrantes de los órganos ejecutivos de Revolución Democrática y Convergencia Social.
Luego de analizar la escritura, el 11 de abril el Servicio Electoral (Servel) informó a Revolución Democrática y a Convergencia Social que, ante la solicitud de inscripción de ambos como partido único, según lo dispuesto en las leyes sobre sistema de inscripciones electorales y la referida a los partidos políticos, se decidió archivar la escritura pública de fusión entre las colectividades.
El Servel identificó que en el documento no se incluyó la declaración de principios del partido, algo que les exigía para continuar con el proceso de unificación.
Asimismo, el organismo electoral expuso que “ninguno de los integrantes del tribunal supremo provisional del colectivo Frente Amplio concurre a la suscripción de la escritura pública de fusión de partidos”.
También se menciona en la resolución que “existen tres integrantes del órgano ejecutivo provisional que tampoco concurren al otorgamiento de la escritura pública de fusión”.
El Servel argumentó que, de acuerdo a la ley de partidos, “las personas que integren el órgano ejecutivo y el tribunal supremo provisionales deberán concurrir al otorgamiento de la escritura pública”.
Sumado a eso, el organismo electoral evidenció que la escritura del Frente Amplio propone que su tribunal supremo estaría conformado por nueve miembros titulares y cinco miembros suplentes, lo que resulta en una integración par de 14 integrantes. La ley de partidos establece que la conformación de este órgano deberá ser siempre impar.
En consideración de estos antecedentes, el Servel sentenció que “los anteriores son todos requisitos esenciales de conformidad”.
En ese sentido, manifestaron que “es forzoso concluir que en el otorgamiento de la escritura pública de fusión de partidos políticos se han omitido y vulnerado los requisitos establecidos (...), los que resultan esenciales para el otorgamiento de la presente escritura y cuyo cumplimiento es indispensable para la validez de la fusión referida”.
“Corresponde archivar la escritura pública presentada”, concluyeron.
Consultado sobre la resolución, el presidente de Revolución Democrática, Diego Vela, afirmó que “estamos haciendo las correcciones necesarias, es algo propio de los trámites de esta naturaleza. Dentro del mes deberíamos pasar a la siguiente etapa del trámite administrativo”, aseguró.
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