Este jueves, la Corte Suprema emitió un nuevo fallo respecto a las isapres y el máximo tribunal acogió los recursos de los afiliados contra los reajustes del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES) pero no dictó respecto a la devolución de excesos.
La Tercera Sala rechazó los recursos de protección que buscaban dejar sin efecto las subidas de los planes y por consiguiente, ordenó "mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023", y mandató a ésta que determine si debe haber restituciones por cobros en exceso.
"El alza del precio base 2023-2024 es el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, quien resguardando los intereses de los usuarios del sistema de salud, regula el alza del valor del plan base de los contratos de salud, tornando ésta en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral", añadió.
Respecto a la prima GES, el fallo confirmó lo que había trascendido: acogió los recursos de protección que impugnaban la escalada del monto y resolvió fijar en 7,2 UF anuales el tope (259 mil pesos), dejando sin efecto los incrementos que las isapres habían aplicado en octubre del 2022 hasta un promedio de 12,6 UF (454 mil pesos), valor que se reajusta cada tres años.
"La base del alza es de 7,22567 unidades de fomento anual por beneficiario, promedio del Estudio de Verificación de Costos elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019 - 2022 por cada isapre", sentenció.
Además, la Suprema sentenció que "no se advierte, en este procedimiento, que las isapres hayan incurrido en alguna ilegalidad formal en su actuar".
Sin perjuicio de ello, razonó que la facultad que la ley les concede a las aseguradoras privadas para fijar el precio que cobrarán por las GES a sus afiliados "debe ejercerse de manera razonable, racional y fundada, sin arbitrariedad alguna, puesto que la participación, administración y otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud de las Isapres, con una prima destinada a tales efectos, tiene por objeto financiar exclusivamente esta carga, que no puede convertirse en una fuente de financiamiento de otras prestaciones, ni de ganancias excesivas para ellas".
En ese sentido, sostuvo que "resulta arbitraria, vulnerando la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por carecer de fundamentos objetivos, un alza del precio de la prima GES que exceda significativamente del precio promedio estimado por beneficiario establecido en el estudio licitado al efecto", fijado en las referidas 7,2 UF.
Aunque previamente también había trascendido la posibilidad de que el fallo hubiese ordenado a las isapres realizar devoluciones a los afiliados por lo cobrado en exceso, el máximo tribunal no emitió una decisión y mandató que "la Superintendencia de Salud deberá resolver la materia, en cada caso".
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