La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por el Hospital de Niños Dr. Roberto del Río y ordenó la transfusión de sangre que requiere un menor de 9 años de edad para tratar la anemia de células falciformes que padece. La madre se opone por motivos religiosos y pone en riesgo su vida.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que en la especie prima la garantía fundamental del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del menor por sobre las creencias religiosas de su madre.
La resolución establece que "es menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño antes signado, toda vez que sin el tratamiento indicado por la especialista, su esperanza y calidad de vida disminuye de forma considerable, situación que debe resguardarse por sobre una interpretación de la libertad de culto de su madre que pone en peligro la vida del menor, siendo aquella la única forma de resguardar su interés superior, desde que se ve vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psíquica”.
Agrega que "si bien la madre puede haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo opuesto a ello, esto es, en la muerte del niño antes individualizado; ya que dicho principio debe ser entendido como el conjunto de instituciones, reglas y disposiciones que tienen por finalidad la satisfacción integral de los derechos de todo niño, niña o adolescente”.
Para el tribunal de alzada, ante la circunstancia de ver en peligro la vida del niño por la decisión de la madre, la corte se hace cargo del imperativo llamado que realiza la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, y acoge el recurso, "adoptando todas aquellas medidas que importen amparar el interés superior del niño, representado en este caso por su legítimo derecho a recibir la asistencia médica necesaria y oportuna para seguir con vida y poder, en el futuro, gozar de todos y cada uno de los derechos inherentes a su calidad”.
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